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Nora
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Iniciar un negocio en España

Emprender en España como sueco implica tanto oportunidades como un marco normativo que difiere del sueco. La elección de la forma jurídica, la residencia fiscal, los registros y los contactos con las autoridades deben gestionarse correctamente desde el principio para evitar futuros problemas legales y fiscales.

Ayudamos a particulares y empresas a establecer actividades en España con un enfoque en la estructura adecuada, el cumplimiento normativo y la sostenibilidad a largo plazo.

¿Qué implica emprender en España?

Existen varias formas de desarrollar una actividad económica en España. Las opciones más comunes son:

  • Autónomo (empresario individual): usted desarrolla la actividad como persona física.
  • Sociedad Limitada (SL): una sociedad mercantil española con responsabilidad jurídica propia.
  • Empresa sueca con actividad en España: por ejemplo, a través de una sucursal, una filial o, en ciertos casos, un establecimiento permanente.

La elección afecta, entre otros aspectos, a la tributación, la responsabilidad personal, los requisitos administrativos y las posibilidades de expansión. La estructura adecuada dependerá de su actividad real, dónde se desarrolle y su situación fiscal.

En qué le ayudamos

Ofrecemos asesoramiento y apoyo práctico durante todo el proceso:

  • Análisis de su situación (residencia, actividad, objetivos)
  • Elección de la forma jurídica y estructura desde una perspectiva internacional
  • Redacción de los documentos y poderes necesarios
  • Solicitud del NIE (para personas físicas) y registro ante las autoridades españolas
  • Alta fiscal, por ejemplo, a través del Modelo 036
  • Constitución de la sociedad (ante notario y en el Registro Mercantil para las SL)
  • Orientación sobre el IVA y las obligaciones de información
  • Puesta en marcha de la contabilidad y presentación de informes periódicos
  • Coordinación entre la actividad sueca y la española

Registro: diferencias clave

Autónomo (trabajador por cuenta propia)

  • Alta en el censo de empresarios de la Agencia Tributaria (normalmente mediante el Modelo 036/037)
  • Alta en la Seguridad Social
  • Sujeto a un sistema de cotizaciones a la Seguridad Social basado en los ingresos
  • No se crea una persona jurídica independiente: la actividad se desarrolla en nombre propio y con responsabilidad personal

Sociedad Limitada (SL)

  • Se constituye mediante escritura pública ante notario
  • Se inscribe en el Registro Mercantil
  • Se le asigna un número de identificación fiscal (NIF) español
  • Persona jurídica propia con responsabilidad limitada
  • Requiere capital social (mínimo 1 euro). Para capitales inferiores a 3.000 €, se aplican reglas especiales de protección para los acreedores, incluyendo limitaciones en el reparto de dividendos y la obligación de dotar reservas.

Impuestos y tasas

Sociedad (Sociedad Limitada – SL)

  • Impuesto sobre Sociedades, normalmente al 25 %
  • Las sociedades de nueva creación pueden, bajo ciertas condiciones, acogerse a un tipo impositivo reducido (habitualmente el 15 % durante los primeros ejercicios con beneficios)
  • Obligación de presentar declaración y cuentas anuales según la normativa contable y fiscal española

Autónomo (trabajador por cuenta propia)

  • Tributación a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), con tipos progresivos
  • Obligación de presentar declaraciones periódicas (por ejemplo, trimestrales)
  • Las cotizaciones a la Seguridad Social se basan en los rendimientos netos declarados según un sistema basado en los ingresos

IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)

  • Regulado por la legislación española del IVA (Ley del IVA)
  • En España no existe un umbral general de facturación: el registro suele ser obligatorio desde el inicio de la actividad económica
  • Obligación de liquidar el IVA periódicamente (normalmente cada trimestre), dependiendo de la actividad y el registro

Aspectos internacionales

 

Residencia fiscal

Determina en qué país tiene usted la obligación tributaria ilimitada. Según el derecho español, normalmente se considera que tiene su residencia fiscal en España si:

– permanece en España más de 183 días al año,

– tiene en España el núcleo principal o la base de sus intereses económicos, o

– tiene a su cónyuge no separado legalmente y a sus hijos menores de edad residiendo en España

La determinación se realiza mediante una evaluación conjunta de todas las circunstancias.

Doble imposición

Suecia y España tienen un convenio para evitar la doble imposición que limita cómo ambos países pueden gravar la misma renta. La legislación nacional determina primero la obligación tributaria, mientras que el convenio distribuye o restringe la potestad tributaria entre los países.

Una estructura incorrecta o una falta de planificación pueden dar lugar a la tributación en varios países, por ejemplo, si surge un establecimiento permanente en España o si la residencia fiscal se evalúa de forma distinta en cada país.

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    ¿Cómo podemos ayudarle?





    Preguntas frecuentes

    Aquí encontrará respuestas a las preguntas más frecuentes. Ninguna pregunta es demasiado pequeña; póngase en contacto con nosotros si tiene alguna duda adicional.

    Depende de la forma jurídica. Por lo general, se requiere el NIE para personas físicas con actividad económica en España, el alta en la Agencia Tributaria, posiblemente el alta en la Seguridad Social y, para las sociedades, también el notario y la inscripción en el Registro Mercantil.

    Ser autónomo significa que usted desarrolla la actividad como persona física. Una SL es una persona jurídica independiente. Las diferencias radican, entre otros aspectos, en la responsabilidad, la tributación y los requisitos administrativos.

    Una SL tributa normalmente con un Impuesto sobre Sociedades de aproximadamente el 25 %. Un autónomo tributa a través del IRPF. Pueden aplicarse el IVA y las cotizaciones a la Seguridad Social dependiendo de la actividad.

    Depende de su residencia fiscal y de cómo esté estructurada la actividad. El convenio de doble imposición entre los países determina cómo debe distribuirse la tributación.

    El tiempo necesario varía. Un registro sencillo puede ser rápido, mientras que constituir una sociedad suele llevar más tiempo dependiendo de la documentación y los procesos administrativos.

    No, pero el lugar donde viva y trabaje afectará a su situación fiscal. Es importante planificar esto correctamente desde el principio.