Nora
CEO & Auktoriserad redovisningskonsult

Nueva obligación de información para los alquileres de corta duración en España

A partir de 2026 entra en vigor una nueva obligación legal de información para quienes alquilen viviendas de corta duración en España.
La normativa se aplica a todas las modalidades de alquiler de corta duración que no constituyan la residencia habitual del arrendatario, independientemente de que el alquiler se gestione de forma particular o a través de plataformas digitales.
Esta obligación se ha introducido mediante la Orden VAU/1560/2025, de conformidad con el Real Decreto 1312/2024 y la normativa vigente de la Unión Europea.

¿En qué consiste esta nueva obligación?

Los propietarios o arrendadores de viviendas destinadas al alquiler de corta duración deben presentar obligatoriamente una declaración informativa anual ante el registro competente.
La presentación se realiza exclusivamente por vía telemática, por lo que es necesario disponer de un certificado digital.

El informe es únicamente informativo e incluye, entre otras cosas:

  • Una lista anonimizada de alquileres (sin nombres de inquilinos)
  • El propósito del alquiler
  • Información individual para cada inmueble o unidad de alquiler

Ejemplos de alquiler de corta duración:

  • Alquiler vacacional
  • Alquiler turístico
  • Alquiler temporal por motivos laborales
  • Alquiler por estudios
  • Alquiler por tratamientos médicos u otras estancias temporales

¿A quién afecta?

Todos los alquileres de corta duración que no constituyan la vivienda permanente del inquilino, independientemente de si se anuncian a través de plataformas digitales o no.

¿Cuándo debe realizarse la declaración?

La declaración debe presentarse anualmente a partir de febrero de 2026 y se refiere al año natural anterior. Para los alquileres realizados durante 2025, el informe debe presentarse en febrero de 2026.

Aspectos importantes a tener en cuenta

  • Si dispone de licencia turística, deberá solicitar primero el NRA y, posteriormente, este formulario deberá presentarse anualmente.
  • El registro puede solicitar documentación adicional.
  • Toda la documentación debe conservarse.
  • El uso incorrecto del número de registro puede conllevar su retirada o bloqueo.
  • El importe del depósito obligatorio aún no se ha establecido. Les informaremos en cuanto las autoridades lo comuniquen.
  • Si no se paga el depósito, el número de registro se bloqueará.

 

Para garantizar una presentación correcta y rápida, toda la documentación debe enviarse a más tardar el 22 de febrero a: [email protected]

 

Más información en el BOE.